Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 7 jul 2011
1. Toda persona tiene el derecho de participar en la planificación anticipada de las decisiones sanitarias relativas a su proceso de morir y de la muerte.
2. Las personas que se encuentren en el proceso de morir y de la muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso tienen derecho a tomar decisiones respecto a las intervenciones sanitarias que les afecten.
3. Sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la presente Ley, toda intervención en este ámbito requiere el previo consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez que haya recibido la información prevista en el artículo 6.
4. El consentimiento será verbal, por regla general, dejándose en todo caso constancia en la historia clínica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-7