Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 7 jul 2011
Todas las personas afectas de una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal, que se encuentran en situación terminal o de agonía tienen derecho al alivio del sufrimiento, mediante cuidados paliativos integrales de calidad, en el lugar elegido por el paciente y, si su situación lo permite y así lo desea, en el domicilio.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-12

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