Título TÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 7 jul 2011
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de salud, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Gobierno de Aragón por el apartado 4 del artículo anterior.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-34