Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 7 jul 2011
1. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes: a) El obstáculo o impedimento a los ciudadanos o ciudadanas del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el Título II de la presente Ley. b) La actuación que suponga incumplimiento de los deberes establecidos en el Título III de la presente Ley. 2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior, salvo que esta concurrencia haya determinado su tipificación como grave.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-32

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