Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Código de conducta

Art. 89

En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver los obstáculos que dificulten el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jerárquicos.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-89

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