Art. 89
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Código de conducta

Art. 89

89 / 203
En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver los obstáculos que dificulten el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jerárquicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-89