Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 14 ago 2010
Al president o a la presidenta de la Generalitat, como máxima autoridad en materia de función pública, le corresponde: a) Resolver los conflictos institucionales y de atribuciones que se planteen. b) Impulsar, supervisar y coordinar la política de función pública de la Generalitat. c) Conceder los premios y recompensas propios de la Generalitat. d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación, especialmente los relativos a la formación y perfeccionamiento del personal, que tengan especial relevancia o trascendencia.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-7

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