Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 14 ago 2010
Al president o a la presidenta de la Generalitat, como máxima autoridad en materia de función pública, le corresponde:
a) Resolver los conflictos institucionales y de atribuciones que se planteen.
b) Impulsar, supervisar y coordinar la política de función pública de la Generalitat.
c) Conceder los premios y recompensas propios de la Generalitat.
d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación, especialmente los relativos a la formación y perfeccionamiento del personal, que tengan especial relevancia o trascendencia.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-7