Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 ago 2010
A los efectos de esta ley, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal debe entenderse por administraciones locales, aquéllas de las que para el cumplimiento de sus fines se sirven los entes siguientes:
a) Los municipios.
b) Las provincias.
c) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por la Generalitat.
d) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios que puedan ser creadas por la Generalitat.
e) Las áreas metropolitanas.
f) Las mancomunidades de municipios.
g) Los organismos públicos locales, como son los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales citadas anteriormente, así como a los consorcios de los que formen parte exclusivamente dichas entidades.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-5