Título TÍTULO IX

Art. 130

En vigor desde 1 ene 2015
1. El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años en los siguientes supuestos: a) Para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de la adopción o acogida. b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. 2. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. 3. Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En el caso de que más de una funcionaria o funcionario generasen el derecho a disfrutarla por un mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. 4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el régimen de seguridad social que les sea aplicable. Cuando el sujeto causante de la excedencia prevista en el presente artículo sea el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, el tiempo de permanencia en esta situación, no será computable a efectos de derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación, en tanto la legislación estatal aplicable no lo permita. 5. El puesto de trabajo obtenido con destino definitivo se reservará durante los tres años de duración de la excedencia. 6. El puesto de trabajo que se estuviera desempeñando con carácter provisional, por no disponer de puesto en propiedad, se reservará durante los tres años de duración de la excedencia siempre que no sea objeto de provisión con destino definitivo o, en su caso, se reincorpore su titular. 7. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley. 8. Las funcionarias y funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que organice la administración. Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se declara la constitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 4, en los términos señalados en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 39/2014, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3882 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.b) y 4 por Auto del TC de 3 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4945 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 15 de octubre de 2010 para las partes del proceso y desde el 15 de noviembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 3 de noviembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7456/2010. Ref. BOE-A-2010-17457

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Pro

eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-130

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