Título TÍTULO IX

Art. 126

En vigor desde 14 ago 2010
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. e) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género. f) Excedencia voluntaria incentivada.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-126

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