Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2013
1. La Junta de Castilla y León, cuando tenga constancia de la existencia de una situación de crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de actividades, productos o alimentos y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas especiales establecidas en esta Ley, podrá contar con un gabinete de crisis, de carácter no permanente.
2. En el marco de planes y programas específicos se establecerán las funciones del gabinete de crisis.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-29