Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

29 / 72
En vigor desde 1 ene 2013
1. La Junta de Castilla y León, cuando tenga constancia de la existencia de una situación de crisis que entrañe un grave riesgo directo o indirecto para la salud humana que se derive de actividades, productos o alimentos y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas especiales establecidas en esta Ley, podrá contar con un gabinete de crisis, de carácter no permanente. 2. En el marco de planes y programas específicos se establecerán las funciones del gabinete de crisis. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-29