Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 nov 2010
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y al Consejero competente en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
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