Art. 8

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las personas integrantes del Comité serán nombradas por Decreto del Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea. 2. Serán nombradas por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas hasta un máximo de tres períodos. En el caso de producirse alguna vacante durante la duración del mandato, la nueva persona designada lo será por el tiempo que reste el mandato. 3. El presidente, vicepresidente y los titulares de las vocalías, durante el periodo para el que fueron elegidos, son inamovibles, y cesarán en su condición en los siguientes casos: a) Por defunción. b) Por renuncia expresa. c) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. d) Por inhabilitación declarada por resolución judicial firme 4. La persona titular de la secretaría, en su calidad de alto cargo de la Generalitat, será miembro del Comité en tanto en cuanto su mandato siga vigente. El cese como titular de la secretaría autonómica en materia de relaciones con la Unión Europea conllevará automáticamente el cese como miembro del Comité. De igual modo procederá en el caso excepcional de las personas titulares de las vocalías del Comité que sean alto cargo de la administración autonómica, y en el caso de las restantes vocalías cuyo nombramiento se deba a su condición de persona representante de una institución u organización. En todos estos casos el cese conllevará su sustitución automática como vocal del Comité por la persona que la sustituya. Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-22

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eli/es-vc/l/2009/11/20/10#art-8

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