Art. 4

En vigor desde 26 nov 2009
El Comité, a la hora de realizar sus estudios y formular sus propuestas, podrá pronunciarse sobre todas aquellas materias que, siendo de la competencia propia de la Comunitat Valenciana, sean objeto de una actuación por parte de las instituciones comunitarias. Así mismo, podrá pronunciarse sobre todas aquellas materias que, sin ser de la competencia propia de la Comunitat Valenciana, le afecten directa o indirectamente o presenten un especial interés estratégico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2009/11/20/10#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil