Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 ene 2009
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el consejero competente en materia de carreteras elevará a la Junta de Castilla y León propuesta de acuerdo de aprobación del catálogo previsto en la Disposición adicional segunda de esta ley.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/10#disposicion-final-segunda

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