Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 15 ene 2009
La planificación viaria de las carreteras objeto de esta ley se realiza a través del Plan Regional de Carreteras y de los Planes Provinciales de Carreteras, que deberán coordinarse entre sí, mediante los procedimientos legalmente establecidos, para garantizar la funcionalidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-9

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