Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 ene 2009
1. Constituyen la red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma las carreteras que, discurriendo íntegramente por el territorio de la Comunidad de Castilla y León y no estando incluidas en la red de carreteras del Estado, cumplan una función más general que la de accesibilidad local.
2. Dicha red se clasifica en dos categorías:
a) Red Básica, que junto con la red estatal, sirve de forma continuada al tráfico de largo recorrido e incluye a todas las carreteras con mayor intensidad de circulación o que tengan una función esencial en la estructuración y ordenación del territorio.
b) Red Complementaria, constituida por las carreteras no incluidas en la Red Básica. Atiende a los tráficos de corto y medio recorrido y cumple la misión de unir los núcleos de población, bien directamente o a través de carreteras estatales o de la red básica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-3