Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2009
1. Se añade un nuevo artículo 7 a la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.»
2. El antiguo artículo 7 de la Ley 29/2002 pasa a ser el artículo 8.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#disposicion-final-primera