Art. Disposición final primera
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Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Se añade un nuevo artículo 7 a la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas. En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.» 2. El antiguo artículo 7 de la Ley 29/2002 pasa a ser el artículo 8.
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