Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. Los legados y sus efectos

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Los legados pueden ordenarse bajo condición o bajo plazo, tanto suspensivos como resolutorios. 2. Se aplican a las condiciones impuestas en los legados lo establecido por el artículo 423-14.2 y los artículos 423-15 a 423-19, y al plazo incierto, lo establecido por el artículo 423-13.2.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-10

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