Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 422

-4

En vigor desde 1 ene 2009
1. La nulidad del testamento determina que la sucesión se rija por el testamento anterior válido o, en su defecto, que se abra la sucesión intestada. 2. La nulidad del testamento implica la de todos los codicilos y memorias testamentarias otorgados por el testador, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que deba subsistir por la nulidad del posterior. 3. La caducidad del testamento produce las mismas consecuencias que su nulidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-422-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil