Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 421

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En vigor desde 1 ene 2009
Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-2

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