Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 421
-3
En vigor desde 1 ene 2009
Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-2