Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 421
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En vigor desde 19 jul 2017
1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.
2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-8525
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-1