Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 421

-2

En vigor desde 19 jul 2017
1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte. 2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona. Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-8525

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil