Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 412
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las causas de indignidad sucesoria no producen efectos:
a) Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.
b) Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables o lo perdona en escritura pública.
c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca.
2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-412-3