Art. 412 · -4
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 412

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las causas de indignidad sucesoria no producen efectos: a) Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad. b) Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables o lo perdona en escritura pública. c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca. 2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-412-3