Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 17 mar 2008
1. La resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley corresponderá: a) A la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de agricultura, en el supuesto de infracciones leves. b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, en el supuesto de infracciones graves. c) A la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en el supuesto de infracciones muy graves. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley será de diez meses.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-53

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