Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 17 mar 2008
1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En todo caso, tanto si la persona infractora está inscrita en alguno de los registros de operadores de los distintos niveles de protección, como si las infracciones son cometidas contra lo dispuesto en esta ley por personas físicas o jurídicas que no se encuentren en el supuesto anterior y estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será la Consejería competente en materia de agricultura la encargada de incoar e instruir el expediente. 3. En el caso de infracciones cometidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de agricultura comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente las supuestas infracciones de que tenga conocimiento que se hayan cometido en el territorio de esta última.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-52

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