Capítulo Capítulo VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 jun 2007
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y además por los siguientes títulos competenciales:
a) El artículo 8, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª,
b) Los artículos 9, 10, 11, 16 y 17, que se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª,
c) El artículo 13, que se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª, y
d) Las disposiciones adicional primera y final primera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española.
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Proeli/es/l/2007/06/22/10#disposicion-final-segunda