Capítulo Capítulo VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 jun 2007
En el caso de los libros publicados por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/l/2007/06/22/10#disposicion-adicional-cuarta