Título TÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 25 abr 2008
De las obligaciones y responsabilidades que contraiga cada cónyuge en el ejercicio de su libertad civil patrimonial y sin relación con el deber de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, responderá el mismo exclusivamente con todos sus bienes presentes y futuros.
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eli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-45

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