Art. 7

En vigor desde 14 dic 2006
1. Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos. 2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición: a) Un representante del ayuntamiento de Chiprana. b) El Director de la Reserva. c) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte, y Medio Ambiente. d) Un representante de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp. e) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza. f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro. g) Un representante de los sindicatos agrarios y ganaderos. h) Dos representantes de la propiedad privada, elegidos en convocatoria pública. i) Un representante de la Universidad de Zaragoza. j) Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón. k) Un representante de la Secretaría del Convenio de Ramsar. l) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas, elegidos en convocatoria pública. m) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza. ñ) El Gerente de desarrollo socioeconómico. o) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. 3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato. 4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan de Conservación de la Reserva. Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Aragón", según establece la disposición final 1 de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1997
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eli/es-ar/l/2006/11/30/10#art-7

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