Art. 6

En vigor desde 20 mar 2012
Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica, en el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se modifica por el art. 55.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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eli/es-ar/l/2006/11/30/10#art-6

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