Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 4 oct 2006
Se crea el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el cual tienen que inscribirse, de oficio o a instancia de parte, las instalaciones juveniles de titularidad pública y privada que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-54