Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 4 oct 2006
1. Esta ley es de aplicación a los jóvenes y las jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario. 2. También es de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que lleven a cabo actividades en el territorio de las Illes Balears o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes y a las jóvenes baleares.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-3

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