Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 4 oct 2006
1. Las políticas en materia de juventud tiene que llevarlas a cabo, en el ámbito de las Illes Balears, la administración pública que, en cada caso, tenga atribuida la competencia. En todo caso, tienen que estar presididas principalmente por el principio de colaboración interinstitucional y de coordinación entre las diferentes administraciones que, de forma directa o indirecta, puedan actuar sobre la materia. 2. Los programas y las acciones de las políticas de juventud tienen que promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos; tienen que prestar una atención especial, en el ámbito social, a corregir las desigualdades entre los jóvenes y las de éstos ante otros sectores de población; igualmente, tiene que ponerse un énfasis especial entre los y las jóvenes más desfavorecidos, en especial en aquéllos con problemas de adaptación, con discapacidades y en situación o riesgo de exclusión social. En el ámbito económico y cultural las políticas de juventud tienen que atender especialmente a los y a las jóvenes con menos recursos. En el ámbito territorial, tienen que potenciarse los programas y las acciones que favorezcan el intercambio y la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes entre las islas, con otras comunidades y ciudades autónomas y con Europa fundamentalmente. 3. Las políticas de juventud tienen que perseguir básicamente: a) Favorecer la participación activa de los jóvenes y de las jóvenes en la sociedad. b) Fomentar el asociacionismo juvenil. c) Promover valores de solidaridad, tolerancia y cultura de la paz, garantizar a los jóvenes los canales y los accesos a la información y a las tecnologías de la información y la comunicación, y también protegerlos ante informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, su desarrollo y su integridad y educación. d) Garantizar una educación pública, gratuita y de calidad a cualquier edad y en cualquier espacio, sea formal o no formal, creando las condiciones necesarias para posibilitar este acceso a toda la ciudadanía. e) Establecer las medidas necesarias de formación e información en aspectos medioambientales, dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible desde todos los aspectos de la sociedad. f) Promover, fomentar y garantizar las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas, propias de las Illes Balears, en todos los ámbitos de la sociedad, como característica propia y como instrumento de integración de la población recién llegada. g) Fomentar la movilidad de la juventud entre las islas, con otras comunidades y ciudades autónomas y con Europa fundamentalmente. h) Posibilitar la emancipación de la juventud y la autonomía personal de los jóvenes y de las jóvenes mediante el acceso a un empleo y a una vivienda dignos, a una formación y a una educación adecuadas, a las nuevas tecnologías y también a fomentar hábitos de vida y de ocio y ocupación del tiempo libre saludables. i) Impulsar políticas de promoción de la salud y hábitos saludables entre los jóvenes que permitan, asimismo, un mayor conocimiento sobre las conductas de riesgo en aquellos aspectos que les afectan especialmente, como son la sexualidad, las drogodependencias y la nutrición. j) Favorecer la integración social de aquellos colectivos de jóvenes con una doble dificultad para conseguirla, prestando una especial atención a los jóvenes inmigrados y a las mujeres jóvenes. k) Promover, fomentar y garantizar las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas entre la juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil