Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 2020
1. Las ayudas que se otorguen por las sociedades mercantiles autonómicas a través de cualquiera de los procedimientos de concesión se sujetarán al siguiente régimen jurídico: a) Corresponde a los órganos de gobierno y dirección de las sociedades mercantiles autonómicas las siguientes funciones: a´) La convocatoria de subvenciones. b´) La instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, así como las funciones de comprobación de su oportuna justificación. c´) El procedimiento de gestión presupuestaria del gasto y pago de subvenciones. b) Corresponde a la Consejería que ostente la tutela de la sociedad mercantil autonómica de que se trate las siguientes funciones: a´) La aprobación de las bases reguladoras de subvenciones. b´) La instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones. c´) La instrucción y resolución de los procedimientos de imposición de sanciones. d´) La instrucción y resolución de los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno y dirección en esta materia. e´) Las demás funciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas. 2. No obstante lo anterior, las ayudas que se otorguen por las sociedades mercantiles autonómicas a través del procedimiento de concesión directa previsto en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán ser aprobadas por medio de Decreto de Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la sociedad mercantil autonómica de que se trate y a propuesta de la Consejería que ostente su tutela. Se añade por el .8 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-decimocuarta

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