Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 17 sept 2005
1. El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de aquéllas. 2. El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas será ejercido por la Consejería competente en materia de fundaciones, en la forma que se determine reglamentariamente. 3. El Protectorado ejerce las funciones que le atribuye la presente Ley y demás legislación aplicable, respecto de las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil