Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 17 feb 2024
1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, que podrá hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
a) En documento público.
b) En documento privado con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.
c) Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
d) Ante el patronato de la fundación, cuya acreditación se realizará mediante certificación expedida por el secretario, con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.»
2. En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.
Se modifica el apartado 1 por el art. 268.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/05/31/10#art-18