Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 13 dic 2005
1. En la totalidad de los procedimientos incluidos en el presente capítulo, podrá utilizarse, entre otros y como documentos de apoyo, toda la información gráfica y descriptiva disponible en los Centros de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y Gerencias Territoriales del Catastro, así como los fotogramas o fotografías aéreas. 2. El empleo de las técnicas topográficas en todo levantamiento perimetral permitirá la determinación de los límites de las vías pecuarias por coordenadas absolutas que, en tanto se produzca el amojonamiento, contendrán por sí mismas la expresión de esta operación, al garantizar, en cualquier momento y situación, la exacta localización sobre el terreno de los límites de la vía pecuaria. 3. Con objeto de lograr una óptima información y una precisa documentación, se fomentará y promoverá la colaboración y cooperación con órganos de otras Administraciones, especialmente con los Centros de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y Gerencias Territoriales del Catastro, así como con los Registros de la Propiedad, mediante aquellos medios que se consideren oportunos y, principalmente, con la celebración de Convenios de colaboración.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-23

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