Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 11 dic 2004
Las infracciones a la presente ley se sancionarán de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, o con la normativa urbanística aplicable en la materia.
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eli/es-vc/l/2004/12/09/10#disposicion-transitoria-novena

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