Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2004
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para desarrollar la presente ley y, en concreto, para establecer las condiciones y requisitos necesarios para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial, así como para determinar los requisitos y condiciones de la especialización de los adiestradores de perros de asistencia y los que deberán cumplir los centros de adiestramiento y sus empleados y dependientes para obtener la homologación.
Esta normativa habrá de aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de la ley.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/26/10#disposicion-final-primera