Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 may 2002
Si se produjeran variaciones en el censo de los municipios que supusieran modificar el número de Consejeros conforme a lo dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación expresa de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2002/05/03/10#disposicion-adicional-cuarta