Art. 2

En vigor desde 14 dic 2002
Para las distintas finalidades del Presupuesto, en los capítulos de inversiones, se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar los créditos, afectados a esta mayor financiación, en los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe máximo de 120 millones de euros. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.
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eli/es-ex/l/2002/12/12/10#art-2

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