Art. 1
En vigor desde 14 dic 2002
1. Se modifica la cifra límite de endeudamiento establecida en el artículo 29, apartado uno de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2002, que queda fijada en 203.937.000 euros a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para que disponga, negocie y/o formalice la realización de operaciones financieras a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la limitación establecida en el apartado anterior.
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Proeli/es-ex/l/2002/12/12/10#art-1