Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 jun 2005
1. El artículo 1, párrafo 2, de la Ley 18/1981 queda redactado de la siguiente forma: "Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de los municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones." 2. Modificación del artículo 3, párrafo 2, de la Ley 18/1981, que queda redactado de la siguiente forma: "Dos. El importe total del canon se liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación ; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan. Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 por cien del canon previsto en el artículo 3.1. revertirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 por cien restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio." Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622 .

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eli/es/l/2001/07/05/10#disposicion-adicional-segunda

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