Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 jul 2001
Las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca se regirán por los principios generales de precaución, racionalidad, sostenibilidad, protección del dominio público hidráulico, del buen estado ecológico de las aguas y la protección de los caudales ambientales.
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eli/es/l/2001/07/05/10#art-5

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