Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 4 jul 2001
Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes:
a) De dirección y gestión:
El Director Gerente.
b) De control y participación en la gestión:
El Consejo General.
c) De coordinación:
El Consejo de Dirección.
d) Los órganos, organismos, servicios y unidades que se determinen estatutariamente.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-60