Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 4 jul 2001
Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes: a) De dirección y gestión: El Director Gerente. b) De control y participación en la gestión: El Consejo General. c) De coordinación: El Consejo de Dirección. d) Los órganos, organismos, servicios y unidades que se determinen estatutariamente.
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