Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 4 jul 2001
La presente Ley se inspira en los siguientes principios:
a) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e incorporación social.
b) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.
c) Aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
d) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
e) Titularidad pública de los centros y servicios sanitarios, así como su coordinación, descentralización, autonomía y responsabilidad.
f) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.
g) Mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones.
h) Superación de los desequilibrios territoriales y en la prestación de los servicios y superación de las desigualdades sociosanitarias.
i) Participación social, comunitaria y de los trabajadores.
j) Fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-3