Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 4 jul 2001
La presente Ley se inspira en los siguientes principios: a) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e incorporación social. b) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. c) Aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura. d) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. e) Titularidad pública de los centros y servicios sanitarios, así como su coordinación, descentralización, autonomía y responsabilidad. f) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. g) Mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones. h) Superación de los desequilibrios territoriales y en la prestación de los servicios y superación de las desigualdades sociosanitarias. i) Participación social, comunitaria y de los trabajadores. j) Fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-3

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